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División de la Policía Fiscal: “Nuestra meta es el contrarrestar las organizaciones criminales dedic

  • Foto del escritor: Jonathan Huaroto
    Jonathan Huaroto
  • 1 nov 2019
  • 4 Min. de lectura

La Dirección de la policía fiscal siempre realiza un buen proceso de investigación en contra de las personas que han cometido el delito de la piratería. Y es a través de estas acciones que se pueden contrarrestar las organizaciones criminales


Antes de saber cuál es el proceso de investigación que realiza la División de la Policía Fiscal, primero debemos saber qué es la DIRPOFIS y cuáles son sus funciones. La División de la Policía Fiscal es un servicio público que contribuye a garantizar la seguridad fiscal del Estado Peruano y a la protección del orden público económico nacional.


La DIRPOFIS también realiza acciones de apoyo y soporte a las labores propias de control y fiscalización Aduanera, Tributaria y Cambiaria que se realice en el territorio nacional, ejerciendo también las funciones de Policía Judicial en los términos señalados por la Ley, a través de acciones que permitan contrarrestar las organizaciones criminales dedicadas al contrabando y comercio ilícito.


Según el Decreto N° 4048 del año 2008, la Dirpofis tiene las siguientes funciones:

1. Dirigir las actividades relacionadas con los operativos realizados por la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a la prevención y represión del contrabando, la evasión fiscal, las infracciones cambiarias y el ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico de competencia de la DIAN.


2. Garantizar que el personal ubicado en las Divisiones de Gestión de Control Operativo ejerza el control posterior sobre las mercancías ingresadas al país en las vías de comunicación terrestre del territorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al público, así como en aquellos lugares que el Director General de la DIAN autorice.


3. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las investigaciones adelantadas.


4. Apoyar el ejercicio de las funciones de Policía Judicial, en los términos de las delegaciones que se efectúen de conformidad con la Constitución y la ley, de las áreas de fiscalización tributaria, fiscalización aduanera, cambiaria y fiscalización de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar de competencia de la Entidad, respecto de los delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando, las infracciones cambiarias y el ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico de competencia de la DIAN, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación.


5. Solicitar el apoyo a los organismos de seguridad del Estado, con el fin de garantizar el cumplimiento de las acciones de control de competencia de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a controlar el contrabando y la evasión fiscal.


6. Planear y ejecutar los operativos de control tributario, aduanero y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional que solicite la Dirección de Gestión de Fiscalización.

7. Capturar, conforme con los procedimientos legales y sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los presuntos responsables de las conductas punibles relacionadas con la evasión fiscal, el contrabando, las infracciones cambiarias y el ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico de competencia de la DIAN.


8. Participar en la formulación de la política en materia de lucha contra el contrabando y la evasión.


9. Las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera y establecimientos de comercio no abiertos al público serán ejercidas exclusivamente por los empleados públicos de la DIAN. Cuando las circunstancias así lo exijan, previa autorización del Director General, podrán contar con el apoyo temporal de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera.


Ahora bien, para realizar estas incautaciones la División de la Policía Fiscal (DIRPOFIS), previamente hace un trabajo de inteligencia, identificando el punto dónde intervenir.

Para ello primero obtienen las muestras en el lugar en dónde están comercializando los productos falsificados, con el apoyo de las empresas que tienen derecho a la propiedad intelectual y derecho de autor. Ellos verifican la originalidad de los productos y determinan mediante un informe que esos productos no son originales.


Entonces la División de la policía fiscal, con el indicio que obtiene coordinadamente con el ministerio público, se procede a realizar la intervención policial. Ahí participa personal uniformado, quienes son los encargados de brindar seguridad para que esto se realice con la total tranquilidad que requiere este tipo de intervenciones. Ya que estas personas siempre cuando son intervenidas muestran resistencia.


En otras palabras, la Dirpofis hace un trabajo en conjunto en el que participa el ministerio público, el que produce, los agraviados y la policía. Entonces ya con la seguridad de las pruebas intervienen. Una vez intervenidos estos productos son incautados en unos sacos por el fiscal y son enviados a los almacenes del ministerio público. Para que posteriormente con la presencia del fiscal, de la policía y de los agraviados se proceda a hacer el conteo. De tal manera que salga lo más transparente posible para que así no se caiga el proceso de investigación más adelante.


Sin embargo, lo más difícil de todo este proceso es cuando se trata de ingresar a un domicilio donde se están produciendo estos productos. Ya que estas personas comienzan utilizando sus domicilios donde reproducen productos originales y los falsifican.


En sí, resulta complicado debido a que la policía respeta el derecho a la inviolabilidad de domicilio. Así que mientras la policía no tenga la certeza de que en ese lugar se están reproduciendo productos que están prohibidos y que gozan con derecho de protección de autoría, la policía no puede ingresar.


Pero, una vez que la policía tiene evidencias, como fotografías y videos que si muestren que efectivamente estén produciendo productos prohibidos. Solo entonces pueden ingresar por flagrancia de delito o por extradición por un Juez por allanamiento de domicilio.

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