Importadores de productos piratas serán multados de hasta 180 mil soles
- Jonathan Huaroto
- 1 nov 2019
- 5 Min. de lectura

Cuando una persona que vende o reproduce productos piratas sufre una sanción de 4 años a 8 años.
Durante estos últimos tiempos la Dirpofis ha comenzado a detener estas personas por flagrancia de delito. Y muy pronto van a poner en ejecución la nueva ley penal. Basados en esto las fiscalías y la policía estarían adaptando sus procedimientos.
Es más, si usted está pensando en adquirir mercadería pirata para empezar un negocio, recuerde que el Indecopi y las leyes peruanas podrían sancionarlo, pues estaría cometiendo un delito contra la propiedad intelectual.
Como menciona Fausto Vienrich, Director de la Dirección de Derecho de Autor: “Es muy importante que los importadores y quienes van a invertir una suma de dinero en traer productos e ingresar productos que reproduzcan material audiovisual, tengan mucho cuidado de esto, la sanción de multa puede llegar a ser de 180 unidades impositivas o 711 mil soles”.
Según el Instituto de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), además de la multa a la piratería, la legislación establece la incautación de los productos infractores o el cierre del local que los comercializa. Ya que generan un daño a la economía nacional.
Además, según los datos de la comisión de la lucha contra delitos aduaneros y la piratería. El cual también ve temas de contrabando, estos delitos generan pérdidas de recaudación de mil 600 millones de soles.
Así que para proteger la propiedad intelectual, el Indecopi cuenta con personal en aduanas que verificará que todo lo que se intente ingresar al país cuente con autorización del creador o dueño del producto.
Es más, Indecopi tiene personas acreditadas en aduanas como veedores. Y si ellos detectan que pudiera haber mercadería pirata que infringe el derecho de autor, ellos alertan del hecho. Por estas razones, deberían evitar dedicarse a la piratería porque podrían ser multados o, peor aún, ser detenidos por este delito.
Por otra parte, según el Artículo N° 217 del Código Penal. La reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días de multa. Ya sea con respecto a una obra, una interpretación o ejecución artística, un fonograma o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una grabación audiovisual o una imagen fotográfica expresada en cualquier forma, realiza alguno de los siguientes actos sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos:
a. La modifique total o parcialmente.
b. La distribuya mediante venta, alquiler o préstamo público.
c. La comunique o difunda públicamente por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho.
d. La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado por escrito.
La pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho y con sesenta a ciento veinte días multa, cuando el agente la reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento y si la distribución se realiza mediante venta, alquiler o préstamo al público u otra forma de transferencia de la posesión del soporte que contiene la obra o producción que supere las dos Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno.
Y el Artículo N° 218 del código penal señala que las formas agravadas la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a ciento ochenta días de multa cuando:
a. Se dé a conocer al público una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento del titular.
b. La reproducción, distribución o comunicación pública se realiza con fines de comercialización, o alterando o suprimiendo, el nombre o seudónimo del autor, productor o titular de los derechos.
c. Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, por cualquier medio, la almacene, oculte, introduzca en el país o la saque de éste. d. Se fabrique, ensamble, importe, modifique, venda, alquile, ofrezca para la venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulación dispositivos, sistemas, esquemas, o equipos capaces de soslayar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realización de copias de obras o producciones protegidas, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas; o capaces de permitir o fomentar la recepción de un programa codificado, radiodifundido o comunicado en otra forma al público, por aquellos que no estén autorizados para ello.
e. Se inscriba en el Registro del Derecho de Autor la obra, interpretación, producción o emisión ajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, como si fueran propios, o como de persona distinta del verdadero titular de los derechos.
Finalmente el Artículo N° 219 señala que el plagio será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena.
En otras palabras, debido a que anteriormente se intervenía, se citaba a las personas y ellos podían acudir posteriormente. Ahora con esta nueva Ley Penal puesta en ejecución, las penas son más drásticas y se les puede detener. Por ejemplo: Ya han pasado 2 casos en este año donde se ha detenido a las personas y se les ha puesto en disposición de la fiscalía. La fiscalía los han acusado ante el juez y ellos se han acogido a la confesión sincera. A pesar de que ya acabó su proceso, se fueron con una sentencia, la cual fue de un año de restricción.
En cambio, antes no existía sentencia, ya que el proceso judicial se extendía se extendía y se extendía, e incluso se cerraban los casos por el tiempo transcurrido. Esta vez es distinto, ya que la ley es más efectiva, más drástica. De esa manera, la gente evitaría seguir en este delito de falsificación y piratería en el país.
Un caso conocido es cuando se comercializaba medicina. Ahí se encontró medicinas de las fuerzas armadas, las cuales se otorgan al personal gratuitamente en los lugares establecidos.
Por otro lado, la comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, dependiente del Ministerio de la Producción, también hacen los esfuerzos para combatir la elaboración y venta de artículos piratas, sin embargo aún existen muchas medidas que considerar.
Como menciona el Mayor Molina: “Hoy incautas cien y mañana ya están fabricando 200, la gente no razona, siempre debe ir junto con la prevención, la sanción”. Es por ello que parte de la prevención que realiza la policía es educando a las personas mediante folletos para que la gente tome conocimiento de ello. Ya que las personas intervenidas siempre dicen tener desconocimiento de la ley.
Hay que tener en cuenta que la mayoría de personas que cometen en estos delitos son gente que viene de provincia. Y estas personas desconocen de este delito, pero el desconocimiento no exime responsabilidad penal. Sí o sí van a ser sancionados.
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