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"Muertes entre sus penas"

  • Foto del escritor: Jonathan Huaroto
    Jonathan Huaroto
  • 1 nov 2019
  • 4 Min. de lectura


28, 158, 326, 977, 1000. ¿Qué tiene todas estas cifras en común? La respuesta es simple, cada una de ellas pertenece al número de muertos en total que tiene cada país que aceptó la pena de muerte.

El primero pertenece a los EE.UU, el segundo a Arabia Saudí, el tercero a Pakistán, el cuarto a Irán y el quinto a China. Aunque en este último, es probable que fueran ejecutadas miles de personas más, pero esos datos se tratan como secreto de estado.

Estas cifras vienen aumentando cada año que pasa. Sin embargo, en el 2016, se ha incrementado en más del 50% con respecto al 2015. Año en el que al menos, 1,643 personas fueron ejecutadas.

Por ejemplo: En Irán, se ejecutaron como mínimo a 16 mujeres y a 4 menores de edad, de su total de fallecidos por la pena de muerte. En cuanto a Pakistán, fueron más de 320 personas que llegaron a ser mandadas a la horca. Pero, en Arabia Saudí, mataron al menos a 4 mujeres y a 154 varones, siendo esta cifra más alta desde 1995, con un incremento del 76%.

Aunque, Estados Unidos, ha sido el único país en el que se aplicó la pena de muerte en todo el continente americano. Este, ha presentado el número más bajo de fallecidos por pena de muerte que se ha registrado desde 1977.

A pesar de tener un optimismo alto en los datos, se estima que al final del año pasado había más de 20.292 personas que fueron condenadas a  muerte.

Tomemos el caso de Li Yan, que en un 24 de Abril, un tribunal suspendió su pena de muerte en la provincia de Sichuan en China. A pesar de las pruebas de violencia intrafamiliar constante y de pedirle protección a la policía. Ella, había sido condenada a la pena capital en Agosto de 2011, en el que se acusaba de matar a su propio esposo.

Otro extraño caso ocurrió en Pakistán, en la que Aftab Bahadur, era acusado por un asesinato que había cometido en 1992, cuando el tan solo tenía 15 años.

Por otro lado, existe solo un español en el mundo condenado a muerte por ser acusado de triple asesinato durante un robo a una vivienda. En el que realmente, fue su cómplice el que realizó aquella atrocidad.

Felizmente, fue el tribunal de Florida, el que anuló el 4 de Febrero de 2016, la condena a muerte de Pablo Ibar. El cual, podrá probar su inocencia en un nuevo juicio. Su padre Cándido Ibar, declaró en ese momento que Tania y él chillaban de alegría al enterarse que por fin escuchaban una buena noticia después de 15 años.              

A continuación, mencionaré algunos argumentos a favor y en contra de esta pena que ha traído tanto sufrimiento a los familiares de los condenados:

A FAVOR:

1) Razón de Justicia: Sustentada por la expresión que se encuentra en el Antiguo Testamento: "Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente". Por lo tanto, cuando un hombre comete un delito, se ha de retribuir al autor del delito con una pena equivalente al mal que ha ocasionado.

2) Utilidad Social: Ésta, se basa en dotar la pena de un carácter disuasorio e intimidatoria. Sin duda alguna, si el individuo es racional, y hace un balance sobre las ventajas y desventajas de cometer un crimen, la pena de muerte, evitaría que el crimen tuviera beneficio alguno.

3) Ejercicio de la legítima Defensa: esta se basa en la idea de que el sujeto, víctima del delito, no ha podido ejercer su Derecho a la Legítima defensa, y por lo tanto, es la sociedad quien debe llevarla a cabo. La pena de muerte, sería pues, un asesinato en legítima defensa.

EN CONTRA:

1) Irreversibilidad de la pena de muerte respecto del error judicial: Cada día más, los errores judiciales son menos frecuentes, pero aún hay riesgo de condenar a un inocente. Además con el agravante de que en el caso de la pena de muerte no se puede compensar al sujeto por el error.

2) Costes económicos: El argumento de los costes económicos, lleva consigo una parte oculta, se pueden computar dos veces los mismos costes. Además, diferentes estudios realizados revelan que la pena de muerte es menos rentable que el mantenimiento en prisión del sujeto.

3) Discriminación de la pena de muerte: Los Tribunales ejercen una selección entre los autores de los delitos, ya sea por motivos económicos o étnico-raciales. Así, por ejemplo, la diferencia de recursos económicos que existe entre los que poseen un buen nivel adquisitivo y las clases más desfavorecidas, provoca que frente a un mismo hecho delictivo, los primeros puedan ser asistidos por profesionales con mayor rigor, que los otros.

En síntesis, ya sea a favor o en contra, la pena de muerte es un motivo más a preguntarnos si es justo el trato que recibe uno en un tribunal. Ya es hora de retroceder, al verdadero concepto de “Justicia”, el cual iba de la mano junto con la palabra imparcialidad y hacer de este país un mejor lugar para vivir en equidad.

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